Movimiento de "La Ilustraciòn"
La
Ilustración fue un movimiento cultural europeo que se desarrolló –especialmente en
Francia e
Inglaterra– desde principios del
siglo XVIII hasta el inicio de la
Revolución francesa, aunque en algunos países se prolongó durante los primeros años del
siglo XIX. Fue denominado así por su
declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo, como el
Siglo de las Luces.
Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época.
El movimiento Ilustrado nació en Gran Bretaña, pero
fue en Francia donde alcanzó su mayor desarrollo y consiguió el mayor número de seguidores: primero con las Academias y luego con la difusión de la monumental Enciclopedia, dirigida por Diderot y D´Alambert,
y de las obras de Voltaire, Rousseau y Montesquieu, que constituyeron un importante medio de la transmisión del pensamiento ilustrado francés en toda Europa.
Aunque la
ideología ilustrada giraba alrededor de las ideas de tolerancia, igualdad, libertad, educación, progreso, filantropía y respeto al interés general y a la propiedad privada, en su desarrollo político se mantenían e incrementaban esquemas absolutistas como es el caso del "despotismo ilustrado", que simplemente trataba de racionalizar desde el poder establecido.
MONTESQUIEU
Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (
18 de enero de
1689 -
10 de febrero de
1755), fue un cronista y pensador político francés que vivió en la llamada
Ilustración.
Es uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la
teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas
constituciones a lo largo del mundo.
VOLTAIRE
François-Marie Arouet, que se dio a sí mismo el seudónimo de Voltaire, es quizás uno de los intelectuales franceses más polifacéticos e importantes del Siglo de las Luces. Nació en París el 21 de Noviembre de 1694, hijo del notario François Arouet y de una madre prácticamente desconocida que falleció cuando Voltaire cumplía los siete años de edad. Estudió en el colegio jesuita Louis-le-Grand cuando se cumplían los últimos años del reinado de Luis XIV. De su formación religiosa guardará Voltaire un penoso recuerdo que se plasmará en una actitud irreverente, rebelde y burlona frente la Iglesia, sus instituciones y dogmas.
Aunque fue un pensador polifacético y poco o nada sistemático, Voltaire se convirtió en un símbolo del enciclopedismo y de las
modernas ideas ilustradas que defendían la libertad de pensamiento, la tolerancia y la justicia como instrumentos superadores de la ignorancia, el dogmatismo y las supersticiones de toda índole.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Nacida en la Revoluciòn Francesa, La Declaración establece los principios que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad. Cada artículo condena los principios, las instituciones y las prácticas del
Antiguo Régimen:
"El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la
revuelta de los diputados en contra de la monarquía, al declarar como derecho imprescriptible del hombre la "resistencia a la opresión".
La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del
Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y
son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
- la libertad
- la propiedad
- la seguridad
- la resistencia a la opresión
Muchos artículos son dedicados a la libertad:
- Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";
- Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites;
- Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;
- Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de consciencia.
El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los
Cuadernos de quejas), y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).
La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo "Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa."
Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El artículo 6 afirma que la
ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. El artículo 16 estipula la división de poderes. Según el artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. No se mencionan sin embargo los derechos sociales, que proceden de una definición distinta de la palabra "derecho": la Declaración determina la legitimidad de los actos, mientras que los derechos sociales definen garantías materiales.
Los miembros de la Asamblea Constituyente manejaban ideas generales y conceptos teóricos, pero no definieron las condiciones concretas en las que se debía de establecer el gobierno del pueblo. Plantearon principios trascendentales, pero no precisaron nada acerca de su aplicación concreta.
Este texto servirá de base a todos los regímenes que se inscriben dentro de una tradición republicana